Nociones de Derecho

´´Reglamento para la Prevención y Control de la Deforestación en el Municipio de Atlautla, Estado de México´´

Se eligió hacer el reglamento acerca de la deforestación Atlautla, debido a que esta representa una gran problemática ambiental que merece atención inmediata, ya que cada año se pierden miles de hectáreas de bosque por actividades humanas y desastres naturales, lo que afecta directamente al equilibrio ambiental de dicha zona, así como al bienestar de la fauna que habita esta, ante este problema es importante crear un reglamento forestal que haga cumplir las leyes generales, sancionar, vigilar y restaurar áreas afectadas.

En el presente reglamento se busca regular y controlar las actividades que aumentan la deforestación, por ejemplo, tala ilegal de árboles, la urbanización excesiva, la quema de bosques, agricultura y ganadería intensiva, para con todo eso tener un ecosistema más estable.

Este reglamento va dirigido hacia la comunidad ciudadana perteneciente al municipio de Atlautla, Estado de México.


Capítulo 1: De los pobladores y comunidad.


Artículo 1: El presente reglamento tiene por objeto establecer disposiciones que regulen la conservación, protección y restauración de los recursos forestales pertenecientes al municipio de Atlautla, Estado de México. El principal cometido de este es prevenir la deforestación, al mismo tiempo que se promueve la reforestación con ayuda de la participación ciudadana en la preservación del entorno natural.
Artículo 2: Las disposiciones contenidas en este reglamento son de observancia obligatoria para todos y todas las habitantes del municipio, además de las instituciones educativas, empresas, organizaciones civiles y sociales, y visitantes que desarrollen actividades dentro del territorio municipal de Atlautla. Cualquier incumplimiento de la ley conllevara una sanción, el desconocimiento de estos artículos no exime su cumplimiento.
Artículo 3: Todos los pobladores del Municipio de Atlautla tienen la obligación moral y legal de proteger los recursos forestales de la zona, deben de abstenerse de talar los árboles sin la autorización correspondiente, o verter desechos contaminantes, además de realizar cualquier acción que pueda representar un riesgo para las zonas forestales.
Artículo 4: Cualquier ciudadano que detecte actos de tala, quema o contaminación de zonas boscosas tiene el deber de presentar una denuncia ante la autoridad municipal. Estas denuncias podrán ser anónimas, no se representarán represalias contra el denunciante, las autoridades están obligadas a garantizar la protección de su identidad y privacidad.
Artículo 5: Las instituciones educativas de la zona, desde el nivel básico hasta medio superior, deberán de incluir actividades de reforestación local dentro del su programa educativo, estas actividades deben de buscar fomentar la preservación de los recursos forestales, además de promover la conciencia ecológica y la cultura ambiental.
Artículo 6: La tala de árboles deberá de realizarse únicamente con un permiso otorgado por las autoridades municipales, las cuales evaluaran el impacto ambiental que representara esta actividad. El solicitante deberá de comprometerse a reforestar la zona afectada y a presentar un seguimiento durante el año posterior al planteamiento del o los árboles. 
Artículo 7: El abandono o descuido de los árboles plantados durante campañas de reforestación o como compensación ambiental se sancionará con una multa de $1,000 pesos por ejemplar o con la realización de 10 a 20 horas de trabajo comunitario.
Artículo 8: Queda estrictamente prohibida la quema de árboles, pastizales, residuos agrícolas o basura dentro o en las cercanías de zonas forestales. A quien realice esta práctica sin autorización será acreedor a arresto de hasta 36 horas, además de que deberá pagar una multa de $3,000 hasta $7,000 pesos dependiendo de la gravedad de los hechos.
Artículo 9: Los eventos comunitarios, artísticos o turísticos realizados en áreas naturales deberán de garantizar la preservación del entorno, los organizadores se deben de hacer responsables de la limpieza y restauración de lugar donde se realizará la actividad. 
Artículo 10: Toda persona u organización que haya talado árboles con o sin autorización estará obligada a participar en campañas de reforestación, el número de árboles que deberá de encargarse de plantar será lo equivalente al doble del numero de ejemplares talados. Las autoridades municipales deberán de encargarse de verificar el cumplimiento de esta actividad.

Capítulo 2: De los agricultores y ganaderos.


Artículo 11: Expansión ilegal de tierras agrícolas o ganaderas. Se prohíbe la ampliación de terrenos agrícolas o ganaderos mediante la remoción de vegetación forestal o desmontes no autorizados, especialmente en laderas o suelos de conservación. El responsable será sancionado con una multa de $2,000 a $5,000 pesos mexicanos, la restitución del área intervenida y la cancelación de permisos de uso de suelo o de aprovechamiento por un periodo de hasta cinco años.
Artículo 12: Uso inadecuado de agroquímicos y fertilizantes. Se prohíbe el uso excesivo o incontrolado de plaguicidas, herbicidas y fertilizantes químicos que contaminen el suelo, el agua o afecten la vegetación forestal. El responsable deberá pagar una multa de $3,000 a $8,000 pesos mexicanos y realizar la limpieza y restauración del área contaminada. En casos graves, se podrá suspender la actividad agrícola por hasta seis meses.
Artículo 13: Sobrepastoreo en zonas forestales. Se prohíbe el pastoreo excesivo o no controlado de ganado en áreas boscosas, de reforestación o de recarga hídrica del municipio, por representar un riesgo para la regeneración natural del suelo y la vegetación. El infractor será sancionado con una multa de $1,000 a $5,000 pesos mexicanos y la retirada temporal del ganado del área afectada. En caso de reincidencia, se aplicará la clausura del potrero o predio hasta por 90 días hábiles.
Artículo 14: Eliminación de cercas vivas y barreras naturales. Queda prohibida la eliminación de cercas vivas, árboles frutales o vegetación natural que sirva de protección contra la erosión o que delimite potreros y parcelas. El infractor será sancionado con una multa de $1,000 a $6,000 pesos mexicanos y la obligación de restablecer las barreras vegetales eliminadas en un plazo no mayor a 60 días naturales.
Artículo 15: Expansión agrícola en zonas de riesgo ambiental. Queda prohibido ampliar la frontera agrícola hacia zonas de pendiente pronunciada, áreas de recarga de agua o terrenos erosionados, por representar un riesgo de deforestación y pérdida de suelo. El infractor será sancionado con una multa de $3,000 a $9,000 pesos mexicanos, además de la revocación de permisos de cultivo y la restitución ecológica del terreno afectado.
Artículo 16: Quema de rastrojo y residuos agrícolas en zonas forestales. Queda prohibida la quema de rastrojo, pastizales o residuos agrícolas cerca de áreas boscosas, zonas de reforestación o laderas, por representar riesgo de incendios forestales y pérdida de biodiversidad. El infractor será sancionado con una multa de $2,000 a $7,000 pesos mexicanos y la obligación de participar en jornadas comunitarias de reforestación. En caso de reincidencia, se podrá iniciar procedimiento penal por daño ambiental.
Artículo 17: Tala de árboles para ampliación de potreros. Se prohíbe la tala de árboles o desmonte de vegetación nativa con el fin de ampliar áreas de pastoreo o potreros en el municipio de Atlautla. Se aplicará una multa de $4,000 a $10,000 pesos mexicanos, además de la reforestación obligatoria con el doble de árboles retirados. En reiteradas ocasiones, se podrá decomisar el ganado que ocupe el área deforestada.
Artículo 18: Uso excesivo de agroquímicos en zonas de recarga hídrica. Queda prohibido el uso desmedido de fertilizantes, pesticidas o herbicidas en áreas cercanas a manantiales, ríos o zonas con recarga de acuíferos, por riesgo de contaminación del agua y afectación a la flora y fauna. El infractor será sancionado con multa de $2,500 a $8,000 pesos mexicanos y la obligación de remediación del suelo contaminado. En caso grave, se suspenderá la actividad agrícola hasta por 120 días.
Artículo 19: Abandono de tierras agrícolas que favorezcan la erosión. Los propietarios o ejidatarios deberán dar mantenimiento mínimo a sus parcelas para evitar erosión, deslaves o acumulación de maleza seca que incremente riesgos de incendio. Multa de $1,500 a $5,000 pesos mexicanos y la obligación de implementar barreras vivas, terrazas o coberturas vegetales. Si no se cumple, el predio podrá ser sujeto a intervención municipal.
Artículo 20: Introducción de ganado en áreas de reforestación comunitaria. Se prohíbe la entrada de ganado a terrenos en proceso de reforestación o áreas donde se hayan sembrado árboles en campañas municipales o comunitarias. El infractor deberá pagar multa de $2,000 a $6,000 pesos mexicanos, retirar el ganado y reponer los árboles dañados. Si el daño es intencional, se podrá suspender la actividad ganadera hasta por 60 días.

Capítulo 3: Del crecimiento urbano incontrolado.


Artículo 21: Queda estrictamente prohibido realizar construcciones, edificaciones o ampliaciones en zonas donde exista presencia de árboles, matorrales o vegetación natural sin contar con la autorización previa y por escrito del Ayuntamiento de Atlautla. Cualquier obra que incumpla esta disposición será suspendida y su responsable deberá cubrir los daños ambientales ocasionados.
Artículo 22: Toda nueva construcción o desarrollo urbano dentro del territorio municipal deberá incorporar acciones compensatorias de reforestación. Por cada árbol talado, el responsable deberá plantar un mínimo de dos ejemplares de especies nativas, asegurando su mantenimiento y supervivencia durante los primeros dos años posteriores a la plantación.
Artículo 23: El municipio promoverá la planeación urbana sustentable, garantizando que el desarrollo de viviendas, comercios o industrias no afecte negativamente a los ecosistemas locales ni a los recursos naturales del territorio.
Artículo 24: Las personas interesadas en realizar construcciones o ampliaciones deberán presentar un estudio que asegure que el proyecto no afectará árboles, cauces de agua ni suelos fértiles, antes de obtener la autorización municipal correspondiente. De lo contrario no sé le otorgará el permiso.
Artículo 25: El Ayuntamiento de Atlautla, a través de sus dependencias correspondientes, deberá realizar operativos de inspección y vigilancia constantes en las zonas boscosas, con el fin de detectar construcciones irregulares, tala ilegal o actividades que representen un riesgo para el medio ambiente y la biodiversidad local.
Artículo 26: El crecimiento urbano dentro del municipio de Atlautla deberá planificarse de manera sostenible, procurando la conservación de los bosques y áreas arboladas existentes. Todo desarrollo deberá someterse a un estudio de impacto ambiental antes de su aprobación.
Artículo 27: Cuando se proyecten nuevas construcciones o infraestructuras, las autoridades deberán priorizar terrenos con baja densidad vegetal, a fin de reducir la afectación ambiental. Se fomentará el uso de zonas ya intervenidas o degradadas para evitar la pérdida de cobertura forestal.
Artículo 28: Toda obra pública o privada deberá contemplar espacios verdes y acciones de compensación ambiental, plantando al menos dos árboles por cada uno que haya sido talado durante el proceso de construcción.
Artículo 29: Se exhorta a los habitantes del municipio a abstenerse de talar árboles con fines particulares, como la ampliación de terrenos o construcciones privadas, sin contar con permiso. La conciencia ambiental y el respeto por los recursos naturales serán promovidos mediante campañas educativas y de sensibilización.
Artículo 30: El Ayuntamiento de Atlautla deberá impulsar programas permanentes de reforestación, restauración de suelos y educación ambiental. Asimismo, se promoverá la participación comunitaria para garantizar la protección y recuperación de las zonas naturales del municipio.

El presente reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el Ayuntamiento de Atlautla, Estado de México, y su cumplimiento será supervisado por las autoridades competentes en materia ambiental. La difusión de este reglamento deberá realizarse en escuelas, comunidades y medios locales para garantizar la participación ciudadana en la conservación del entorno natural.


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En base el reglamento anterior se decidió realizar un video de síntesis donde además del reglamento propuestos y sus beneficios, también se incluyeron las normas vigentes en México que regulan esta problema ambiental. Este se presenta a continuación:




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